LEY DEL MONO (LEY 20.251)

LEY DEL MONO: NORMATIVA VIGENTE

La Ley 20.251, o Ley del Mono tiene ciertas ventajas normativas respecto al resto de Regularizaciones, derivadas de la simplificación de su procedimiento. A continuación especificaremos las Normativas exigidas para aquellas viviendas que se acojan a este procedimiento transitorio, que solo tiene vigencia hasta Marzo de 2011.

Los requisitos son:

- Destino Habitacional, aunque también se permiten pequeños locales comerciales, siempre y cuando la superficie predominante sea la de Vivienda.

- Cumplir con las normas de Seguridad, Habitabilidad y Estabilidad, que se establecen en la Ordenanza General. Esto se refiere principalmente a la calidad de la construcción, que posea, además de la estabilidad y seguridad estructural, las condiciones de habitabilidad referidas a aislamiento, terminaciones y bienestar general para las personas que habiten en ella.

- Cumplir con las normas de las Instalaciones Interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que sumado a lo anterior garantizan la seguridad y bienestar de los moradores.

- Que no estén emplazadas en Franjas declaradas de Utilidad Publica, o zonas de riesgo o protección, lo que se establece en los Planes Reguladores respectivos.

Fuera de estos requisitos, las construcciones se encuentran eximidas de las normas urbanísticas referidas a Distanciamientos, Rasantes, Ocupación de Suelo, Constructibilidad, Adosamientos, etc.


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