LEY DEL MONO (LEY Nº20.251) v.2



Funciones de la DOM
La dirección de obras (DOM) aprueba y fiscaliza los permisos de las construcciones que se ejecuten en la propiedad privada y el espacio público de la comuna, de acuerdo a las disposiciones de la ley general de urbanismo y construcciones y el plan regulador comunal.

Dado el interés de la comunidad por este proceso se explicara lo concerniente a la actual LEY Nº20.251 conocida como LEY DEL MONO, cuyo objetivo es permitir la regularización de edificaciones y ampliaciones. Mediante procedimientos más sencillos según se detalla en el desarrollo de este post.

Este proceso se realiza en la dirección de obras a través del departamento de edificación de la respectiva comuna.

LEY del MONO Nº20.251

Existen dos tipos de casos que pueden acogerse a esta Ley “Ley del Mono”


CASOS TIPO 1

Artículo 1º Transitorio

  • Las viviendas deben tener un valor de hasta 520 uf, lo que la DOM calculara según la tabla de costos unitarios del MINVU.
  • La presentación debe contar con el patrocinio de un arquitecto
  • Previo a la aprobación dele expediente se deben cancelar los derechos municipales, los cuales serán rebajados en un 50%
  • La vivienda puede o no tener permiso de edificación el requisito es que no debe tener recepción final.
  • La ley 20.251 o ley del mono tiene una duración de 3años a partir del 4 de marzo de 2008 hasta el 4 de marzo de 2011 para las construcciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
  • La propiedad no debe contar con ninguna denuncia de vecinos.
  • La edificación no puede estar afectas a expropiación (esta información puede ser obtenida en la DOM de la respectiva comuna), además debe cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y servicios de instalaciones sanitarias y eléctricas.

CASO TIPO 2
Artículo 2º transitorio

  • En este caso la regularización es solo ampliación de viviendas sociales (hasta 400 UF) que cuenten con recepción final. La presentación del caso no necesita patrocinio de un arquitecto.
  • Esta presentación al momento de aprobarse no cancela derechos municipales.
  • Se podrá presentar un plano a mano alzada en donde se indique la vivienda original y la ampliación, con sus medidas correspondientes.
  • La ampliación de la vivienda social no debe superar los 25 M2, no debe contar con denuncias de vecinos, ni ubicada en área afecta a expropiación.
  • El propietario debe indicar que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad y con los servicios de instalaciones.

EJEMPLO CASO TIPO 1:

Cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, se puede señalar los siguientes ejemplos que podrían acogerse a la LEY DEL MONO:

Alternativa A

Vivienda solida con terminaciones (C3 clasificación MINVU) vivienda de hasta 84 M2 aprox.

Alternativa B

Vivienda solida sin terminaciones (C4 según clasificación MINVU) vivienda de hasta 114m2

Alternativa C

Vivienda tabiquería con terminaciones (E3 según clasificación MINVU) vivienda de hasta 114m2

Alternativa D

Vivienda tabiquería sin terminaciones (E4 según clasificación MINVU) vivienda de hasta 140m2
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EJEMPLO CASO TIPO 2:
Para estos casos si la ampliación es inferior a 25m2 lo primero es confirmar en la DOM de la respectiva comuna, si la vivienda social original cuenta con recepción definitiva

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